Fondo Nacional de Pensiones para la Industria (NIPF)

¿Cuál es la fecha de comienzo requerida para recibir mi pensión del Fondo Nacional de Pensión para la Industria (NIPF)?

Si tiene otorgado el derecho, su fecha de comienzo requerida es el primer día del mes siguiente en que cumple los 70 años.  De lo contrario, si tiene más de 70 años y aún no goza del derecho, pero sigue trabajando, su fecha de comienzo requerida será la fecha en que obtenga los derechos adquiridos.

¿Por qué el NIPF me obliga a sacar mi pensión si tengo más de 70 años?

Si tiene más de 70 años, debe comenzar a recibir sus beneficios de pensión, independientemente de que solicite o no los beneficios o continúe trabajando, pero no puede hacerlo antes de la fecha en que adquiere los derechos y en que le otorgan el derecho permanente a un beneficio en virtud del NIPF.


¿Qué documentos necesito para solicitar la jubilación?

Necesitaremos lo siguiente: 

  • Documento de prueba de su edad (por ejemplo, certificado de nacimiento, pasaporte o documentos de naturalización)
  • Documento de prueba de la edad de su cónyuge (por ejemplo, certificado de nacimiento, pasaporte o documentos de naturalización) y certificado de matrimonio (si está casado/a)
  • Los certificados de defunción (si es viudo/a)
  • Las sentencias de divorcio (si es divorciado/a)

¿Cuánto tiempo dura el proceso de solicitud?

Una vez que la solicitud está completa, el proceso de solicitud demora hasta 90 días en aprobarla o rechazarla.  Se considera que una solicitud está completa cuando se han recibido todos los documentos solicitados.

¿Por qué no recibí el depósito directo en mi cuenta bancaria este mes?

Si no recibió su depósito directo luego de 60 días de haber enviado su formulario de depósito directo, comuníquese con la oficina del Fondo de Beneficios de SEIU y su banco.

¿Cómo me registro para obtener el depósito directo?

Envíe y devuelva el Formulario de depósito directo de SEIU del Fondo que se encuentra en la pestaña Formularios de este sitio web o solicite uno a través del Fondo.

¿Cómo puedo cambiar mi depósito directo?

Envíe un Formulario de depósito directo de SEIU revisado lo más pronto posible para que no se retrasen sus beneficios.

¿Cuándo se envían mis cheques de pensión?

Todos los cheques de pensión se envían por correo 1 o 2 días antes del primer día del mes. Si tiene depósito directo, el cheque de beneficios se acreditará a su cuenta el primer día hábil del mes. Si no recibió el cheque para el día 10 del mes, comuníquese con la oficina del Fondo de Beneficios de SEIU para obtener una nueva emisión.

Envié mi formulario de depósito directo, pero aún recibo el cheque.

Espere hasta 60 días para que se establezca su depósito directo. Debe esperar recibir un cheque impreso durante este período de 60 días.

¿Puedo pedir préstamos a mi plan de pensión?

No, el plan no posee disposiciones que le permitan obtener un préstamo a través del Fondo.

¿Cuánto dinero tengo en el Fondo?

Solicite una copia de su reporte de crédito para servicio de pensión, que le proporcionará un monto estimado de los beneficios a pagar a los 55 y 65 años, y en caso de quedar discapacitado.  Si al momento de la solicitud tiene más de 55 años, el reporte proporcionará el monto estimado de los beneficios a su edad actual.

Mi compañía ya no realiza aportes al Fondo, ¿cómo puedo obtener mi dinero?

Si trabaja para la misma compañía, no recibirá los beneficios hasta que deje su empleo o esté en edad de jubilarse.

¿Soy elegible para recibir una suma global?

Debe solicitar los beneficios antes de que el Fondo pueda determinar si cumple con los requisitos para obtener el beneficio de una suma global.

Trabajé para una compañía durante muchos años, pero el Fondo no puede encontrarme en el sistema.

Es posible que su empleador no haya realizado aportes a este fondo de pensión.  Debe comunicarse con su sindicato local o empleador para confirmar si tenía la obligación de realizar aportes al Fondo Nacional de Pensiones para la Industria.  Si obtuvo la confirmación, envíe toda la documentación de respaldo al Fondo junto con una solicitud por escrito con el fin de investigar su elegibilidad para recibir los beneficios.

Envié mis documentos para aprobación, ¿cuándo puedo recibir mi primer cheque?

Estime hasta 60 días para que se emita su primer cheque.

¿Cómo puedo obtener un formulario de renuncia conyugal?

Con su paquete de aprobación, recibirá un Formulario de renuncia conyugal.

Si no quiero que mi cónyuge reciba mis beneficios luego de mi muerte, ¿qué necesito hacer?

Al firmar un formulario de renuncia o de beneficiario/censo, su cónyuge tendría que renunciar a su derecho a obtener los beneficios.

Se suspendieron mis beneficios y envié una declaración notariada. ¿Cuándo comenzarán mis beneficios?

Estime hasta 60 días para que se restablezcan sus beneficios.

Envié una QDRO, ¿cuándo recibiré una respuesta?

Estime hasta 180 días para recibir una respuesta para su QDRO.

¿Qué opción de pago debería elegir?

Para ayudarle a hacer una elección, el Departamento de Pensiones le explicará las opciones de beneficios y los montos que tiene a su disposición.

¿Puedo cambiar mi opción de pago?

Una vez que comienzan sus beneficios, bajo ningún concepto puede cambiar o alterar la opción que eligió. No obstante, puede hacerlo antes de recibir su primer cheque de beneficios. Necesitará el consentimiento de su cónyuge para elegir un beneficio individual de por vida.   Asimismo, su cónyuge podría revocar el consentimiento de la opción que eligió antes de que comiencen sus beneficios.

¿Cómo sabré cuando se haya aprobado mi solicitud?

Recibirá una carta con el detalle de sus beneficios aprobados o el motivo por el que no es elegible para obtener los beneficios.

¿Puedo continuar trabajando a medio tiempo después de jubilarme?

Antes de que puedan comenzar sus beneficios, debe finalizar/desvincularse de los empleos cubiertos o no cubiertos, a menos que tenga más de 70 años.  Si tiene menos de 65 años y regresa al trabajo, puede trabajar hasta 40 horas por mes sin que los pagos de sus beneficios se vean afectados.  Si tiene más de 65 años y regresa al trabajo, puede trabajar una cantidad ilimitada de horas y no se interrumpirán sus beneficios.  (Una vez que se aprueben sus beneficios, recibirá una copia de las Normas de trabajo luego de la jubilación).

No he visto a mi cónyuge en 20 años, ¿qué debo hacer?

A menos que se indique lo contrario, las leyes federales exigen que todas las pensiones para los participantes casados se paguen como una pensión conyugal del 50 %. Por lo tanto, antes de que se pueda procesar su solicitud, debe proporcionar toda la información solicitada.

Si muero antes de jubilarme, ¿mis hijos recibirán mis beneficios?

El Fondo solo le pagará a un cónyuge los beneficios para sobrevivientes antes de la jubilación.  Si es soltero/a al momento de su muerte, no se pagarán los beneficios.

¿A qué edad puedo recibir los beneficios?

La edad de jubilación anticipada es de 55 años y la edad de jubilación normal es de 65 años.  Para solicitar los beneficios, comuníquese con nuestra oficina de 4 a 6 meses antes de la fecha de jubilación deseada. 

¿Puedo recibir un beneficio si soy discapacitado/a?

El Fondo no tiene beneficios de jubilación por discapacidad.  Para determinar su elegibilidad, envíe al Fondo una copia de su carta de derecho a los beneficios de la Administración del Seguro Social.

¿Puedo perder mis beneficios si me despiden del trabajo?

Una vez adquiridos, los beneficios no se pueden perder.  Sin embargo, si deja de trabajar antes de adquirir los derechos, es posible que pierda sus beneficios.

¿Los beneficios mensuales son imponibles?

Sí.

Si continúo trabajando, ¿recibiré un ajuste en mis beneficios?

Todos los beneficios se revisan para realizar un ajuste en otoño del año siguiente (por ejemplo, las horas de crédito de 2014 se revisan en otoño de 2015).  Recibirá un aviso por escrito si es elegible para que se realice un ajuste de sus beneficios.