Beneficios para su sobreviviente

En el caso de su fallecimiento, el Plan de Pensiones le proporciona beneficios a su sobreviviente. El monto del beneficio depende de si su muerte se produce antes de jubilarse.  

Si muere antes de jubilarse: solo su cónyuge sobreviviente o conviviente serán elegibles para obtener los beneficios.  Ningún otro beneficiario será elegible.

Si adquiere sus derechos (consulte los Créditos para adquisición de derechos), pero no comenzó a recibir su pensión, su cónyuge sobreviviente calificado es elegible para recibir una pensión vitalicia para sobrevivientes que se calcula como una pensión conyugal del 50 %, en la que su cónyuge recibirá el 50 % de su monto de pensión mensual.

  • Si muere luego de cumplir 55 años: Los pagos de pensión vitalicia para sobrevivientes de su cónyuge comienzan el primer día del mes siguiente al mes en que la oficina del Fondo de Beneficios recibe y aprueba la solicitud de beneficios de su cónyuge. El pago incluirá todos los ajustes por jubilación anticipada.
  • Si muere antes de los 55 años: los pagos de pensión vitalicia para sobrevivientes comienzan generalmente el primer día del mes luego de que habría cumplido 55 años si hubiera vivido, e incluyen todos los ajustes por jubilación anticipada. Su cónyuge puede optar por comenzar a recibir los pagos el primer día del mes siguiente al mes de su muerte. No obstante, los pagos no comenzarán antes de que la oficina del Fondo de Beneficios reciba la solicitud de su cónyuge para obtener los beneficios. El beneficio se reducirá de manera actuarial para tener en cuenta el hecho de que su cónyuge empezó a percibir la prestación antes.

Las normas de distribución son un tanto diferentes si los beneficios se abonan a su conviviente. Consulte la Descripción Abreviada del Plan para obtener más información.

Si muere después de jubilarse

Si la forma de pago que eligió proporciona un beneficio conyugal o para un beneficiario, su cónyuge o el beneficiario nombrado recibirá el monto del beneficio todos los meses por el resto de su vida, a menos que haya elegido la opción de vitalicia con 60 pagos.  Para esta opción, si usted muere antes de haberse realizado los 60 pagos, su beneficiario recibirá los pagos restantes.

Cómo designar a un beneficiario

Es importante designar a un beneficiario apenas comienza a participar en el Plan. El beneficiario nombrado es la persona que recibirá sus beneficios de pensión o para sobrevivientes (si es elegible) en el caso de que usted muera. Puede cambiar su designación en cualquier momento. Recuerde realizar cambios si experimenta un evento de la vida, como casamiento o divorcio. Para nombrar o cambiar a un beneficiario, complete y envíe este formulario de designación.

 

Si no es casado/a

Si no es casado/a, puede designar a alguna persona o entidad legal (por ejemplo, un fiduciario) en calidad de beneficiario para que reciba los beneficios elegibles por muerte.

 

Si es casado/a

Si es casado/a, debe designar a su cónyuge en calidad de beneficiario. No obstante, si desea designar a un beneficiario que no sea su cónyuge, este/a deberá firmar y otorgar ante un notario el Formulario de renuncia conyugal y pierde su derecho a recibir los beneficios de pensión.

 

Si no nombra a un beneficiario o si el beneficiario muere primero, se pagarán todos los beneficios restantes en el siguiente orden:

  • Su cónyuge sobreviviente; o bien, si no tiene cónyuge,
  • Su sucesor/a.